sábado, 15 de mayo de 2010

Labor Parlamentaria para el 18 de Mayo


Los presidentes de los bloques políticos elevan al presidente del Cuerpo Legislativo, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos que se tratarán en la Sesión Ordinaria del martes 18 de mayo con el siguiente orden:

I – Paquete de Proyectos de Resolución y/ o Declaración.
II – PODER EJECUTIVO:
1. Mensaje y Proyecto de Ley: Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar todas las medidas necesarias para la reconducción de la Sociedad Anónima Salta Forestal, en liquidación. Este proyecto se analiza en las comisiones de Legislación General y de Obras Públicas. Expte. Nº: 91-23.877/10.
2. Mensaje y Proyecto de Ley: Convocar al Cuerpo Electoral del municipio de Nazareno, para que se expida por sí o por no, sobre si es su voluntad que funcione la Hostería construida por la Provincia en la citada localidad. El proyecto se estudia en la comisión de Legislación General. Expte. Nº: 91-23.927/10.
III – DIPUTADOS:
1. Proyecto de Ley -en revisión- y Proyecto de Ley: Crear una Cámara en lo Criminal en el Distrito Judicial del Sur, con asiento en la ciudad de San José de Metán. Este proyecto se analiza en las comisiones de Justicia; Legislación General y de Hacienda y Presupuesto. El autor del proyecto es el diputado Oscar Villa Nougués del bloque Renovador de Salta. Exptes. 90-17.457/08 y 91-20.006/08 (acumulados).
2. Proyecto de Ley: Crear un Registro Especial en el ámbito de la Corte de Justicia de Salta, denominado Registro de Defensa de la Integridad Sexual (REDIS). El autor del proyecto es el diputado Pedro Sández del bloque Justicialista. El proyecto se estudia en las comisiones de Justicia; y de Legislación General. Expte. Nº: 91-23.731/10.
3. Proyecto de Resolución: Crear la Comisión Especial de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones. Este proyecto se analiza en la comisión de Labor Parlamentaria. Su autora es la diputada María Rosa Acuña del bloque Justicialista. Expte. Nº: 91-23.415/09.
4. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que la Autoridad Metropolitana de Transporte determine la fecha de inicio y la modalidad de funcionamiento de la prestación del servicio de transporte en el paraje La Maroma, en el municipio Chicoana. La autora del proyecto es la diputada Virginia Diéguez del bloque Renovador de Salta. Se estudia en la comisión Bicameral de SAETA. Expte. Nº: 91-23.721/10.
5. Proyectos de Ley: Crear el Municipio de Gaona en el departamento Anta. Este proyecto se analiza en las comisiones de Legislación General; Asuntos Municipales y de Hacienda y Presupuesto. Ingresó en el cupo del bloque Justicialista. Exptes. Nº: 91-22.605/09 (autor: Pedro Sández –PJ) y 91-23.839/10 (Autora: Alejandra Navarro –FpV).
6. Proyecto de Ley: Modificar la Ley Nº 7.233 “Creación del Colegio de Profesionales de Educación Física”. El proyecto se analiza en las comisiones de Legislación General; Cultura y Deporte; y de Educación. El autor del proyecto es el diputado Eduardo Leavy del bloque del Frente para la Victoria. Expte. Nº: 91-23.563/10.
7. Proyecto de Ley: Dejar establecido que la asignación familiar por hijo, dispuesta por Ley Provincial Nº 5.136 y modificatorias, no podrá ser inferior al monto establecido para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social dispuesta por Decreto Nacional Nº 1.602/09 o el régimen que en el futuro lo sustituya. El autor del proyecto es el diputado Javier David del bloque Frente Salteño. Este proyecto se estudia en las comisiones de Asuntos Laborales y Previsión Social; Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. Nº: 91-23.432/10.
BREVES FUNDAMENTOS:
PODER EJECUTIVO:
1- Mensaje y Proyecto de Ley para autorizar al Poder Ejecutivo a realizar todas las medidas necesarias para la reconducción de la Sociedad Anónima Salta Forestal, en liquidación. En la presentación del proyecto se señala que la Ley 6583 -de Emergencia Económica y Reforma Administrativa del Estado- delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de declarar sujeta a privatización y/o liquidación aquellas empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuyo capital pertenezca total o parcialmente al Estado Provincial, debiéndose en todos los casos autorizar dicha declaración por Ley. A través del Dcto. Nº 60/93 se declaró sujeta a privatización, entre otras, a la sociedad Salta Forestal S.A., siendo posteriormente aprobada dicha declaración por la Ley 6727. Como consecuencia de ello, el PEP dispuso, mediante Dcto. Nº 754/94, la privatización y liquidación de la Empresa Salta Forestal S.A. En el año 2000, el PEP entregó la concesión de los inmuebles de propiedad de Salta Forestal S.A., ubicados en el Dpto. de Anta, a la firma Ecodesarrollo S.A. Posteriormente, la mencionada firma cedió en su totalidad los derechos emergentes del contrato de concesión de la zona norte y parcialmente los derechos correspondientes a la zona sur a favor de la empresa Agropecuaria Cervera S.A., lo que fue aceptado por el PEP (Dctos. 2292/03 y 2295/03). Una de las primeras acciones de la presente gestión de Gobierno consistió en la creación, a través del Dcto. Nº 1/08, de la “Unidad de Revisión y Renegociación de los contratos, licencias, autorizaciones y permisos otorgados por el Estado provincial bajo normas de derecho público” (UNIREN), con el propósito de realizar un relevamiento integral de todas las contrataciones de bienes y servicios, analizando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractualmente comprometidas como su adecuación al interés público y, en su caso, proceder a la pertinente renegociación contractual. En virtud del aludido procedimiento de renegociación contractual, la UNIREN aconsejó la aprobación del Acta Acuerdo, suscripta el 2 de julio de 2008, con la firma Agropecuaria Cervera S.A., la que se aprobó por Dcto. Nº 3766/08. Dicho acuerdo de renegociación hizo posible que se reintegrase a la Provincia una superficie de 30.000 has y la percepción de un canon anual, notablemente superior al inicialmente acordado, a abonarse a partir del 1 de julio de 2009, por una suma de dólares estadounidenses equivalente a un (1) quintal de soja por hectárea cosechada de cualquier cultivo en las zonas norte y sur. La firma Ecodesarrollo S.A. rehusó participar del proceso de renegociación llevado adelante por la UNIREN respecto de la porción no cedida por la misma (sobre la zona sur) a la empresa Agropecuaria Cervera S.A. La renegociación con la firma Agropecuaria Cervera S.A. resultó beneficiosa para el Estado provincial. Como consecuencia de ello, surge la necesidad de reconsiderar la conveniencia y la oportunidad de culminar con el proceso de liquidación, actualmente en trámite, de la empresa Salta Forestal S.A. La posibilidad de que Salta Forestal S.A. recupere una significativa extensión de tierras aptas para ser destinadas al desarrollo y explotación de actividades vinculadas a la industria forestal y agropecuaria en general, torna conveniente su reactivación como sociedad, posibilitando que la misma recupere su plenitud jurídica, reintegrándose a su actividad normal, mediante el mecanismo de la reconducción previsto, para tales efectos, en el artículo 95 y concordantes de la Ley 19550. A esos fines y no habiéndose todavía concretado la cancelación de la inscripción del contrato social de Salta Forestal S.A, en el Registro Público de Comercio, la reconducción de la sociedad es posible mediante la decisión unánime de la totalidad de sus socios en el marco de una Asamblea Extraordinaria conforme lo previsto en los artículos 95 in fine y 244 de la Ley 19550.
2- Proyecto de Ley para convocar al Cuerpo Electoral del municipio de Nazareno, para que se expida por sí o por no, sobre si es su voluntad que funcione la Hostería construida por la Provincia en la citada localidad. Indica que la obra mencionada ya se encontraba en ejecución al asumir el Poder Ejecutivo el actual gobierno, por lo que – en orden a dar cumplimiento con los compromisos asumidos por el Estado – se dio continuidad y se finalizó la misma. Habiéndose inaugurado la obra civil y habilitado la Hostería, el Poder Ejecutivo advierte, a través de las expresiones de los habitantes del citado Municipio, que los mismos sostienen posiciones diferentes respecto de su funcionamiento; por ello, se estima oportuno y conveniente, dar participación al electorado para que se expida sobre la continuidad o no de la misma. Es voluntad de este gobierno utilizar todos los mecanismos constitucionales posibles, adecuados para el pleno ejercicio democrático; en este caso, el Referendum permitirá que la decisión sobre este controvertido tema, surja de la voluntad de la mayoría del pueblo que habita el municipio en que se emplaza la obra.
DIPUTADOS:
2- Proyecto de Ley para crear un Registro Especial en el ámbito de la Corte de Justicia de Salta, denominado Registro de Defensa de la Integridad Sexual (REDIS). Los fundamentos del proyecto señalan que los delitos contra la integridad sexual son cada vez más frecuentes y son los que mayor indignación producen, máxime si se trata de víctimas menores de edad y peor si existe reincidencia. El registro no implica señalar o discriminar a las personas que hayan realizado esos hechos dolorosos sino resocializarlos, realizar un seguimiento de su evolución y tener un registro de ADN ante las constantes denuncias que muchas veces quedan impunes por falta de identificación del sujeto que las cometió; el Registro es una herramienta para identificar a los responsables en la comisión de estos delitos, y no con otro fin. Los delitos contra la integridad sexual tienen una característica que los distingue de la mayoría de aquellos que tipifica el Código Penal: la habitualidad es mucho más frecuente, la reincidencia se produce en porcentajes mayores que en los demás casos. Reconocidos estudios psiquiátricos demuestran que el delincuente sexual no es en general sicótico, ni un insano, ya que reconoce la calidad de sus actos, comprende su criminalidad y está en pleno uso de sus facultades al cometerlo, lo que le permite dirigir sus acciones con libertad. En el orden internacional este tipo de iniciativas están legisladas; las autoridades tienen un registro de condenados por este tipo de ofensas, pueden encarcelarlos de forma indefinida, impedirles la relación con el exterior sin un supervisor y recomendarles la castración química voluntaria. El registro de los delincuentes sexuales irrumpió de manera formal en el mapa legislativo de varias provincias argentinas, como la de Mendoza cuya legislación ha sido la fuente de inspiración del presente proyecto que promulgó la ley Nº 7222 por la cual crea un Registro Especial, en el ámbito de la justicia provincial, denominado “Registro Contra la Integridad Sexual”; la provincia de Buenos Aires, por su parte, sancionó en el año 2008 la ley Nº 13869, por la que crea el “Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia “y un “Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual”, dependiente del Ministerio de Justicia.
3- Proyecto de Resolución para crear la Comisión Especial de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones. El proyecto fundamenta que no habrá democracia real y participativa si no existe una ciudadanía plena por parte de las mujeres. La desigualdad de géneros es una realidad que ha llevado a los gobiernos democráticos a adoptar medidas concretas para garantizar a las mujeres una mayor igualdad de oportunidades y un ejercicio efectivo de sus derechos; declarados formalmente pero no efectivizados en la práctica. La desigualdad de géneros es una cuestión de orden público y es obligación de los gobiernos erradicarla, porque afecta a los derechos humanos e impide el completo ejercicio de la ciudadanía. Por ello a pesar de haberse sancionado numerosos instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, la equidad de género sigue constituyendo un desafío para los gobiernos, tal como expresan numerosas declaraciones y recomendaciones de los organismos internacionales. En nuestro país, la Constitución Nacional prevé que se legisle y se promuevan medidas de acción positiva, garantizando la igualdad real de oportunidades y de trato (Art. 75º – Inc. 23). Aunque no se han alcanzado los rangos de igualdad esperados, en las últimas décadas han existido avances jurídicos en la conquista de la igualdad: legislación protectora en materia de violencia familiar, trata de personas, abuso infantil; divorcio vincular, patria potestad compartida, derogación del delito de adulterio, jubilación para amas de casa, delitos contra la integridad sexual, seguridad social para el servicio doméstico, programa de salud sexual y procreación responsable, programa de educación sexual, protección de alumnas embarazadas, cupo femenino, entre otros.
4- Proyecto de Declaración que expresa que vería con agrado que la Autoridad Metropolitana de Transporte determine la fecha de inicio y la modalidad de funcionamiento de la prestación del servicio de transporte en el paraje La Maroma, en el municipio Chicoana. El Paraje La Maroma se encuentra actualmente aislado en cuanto a transporte público, esta situación data desde la desaparición de la Empresa Luis Chávez, que fue la ultima en prestar este servicio. Desde entonces los habitantes de la zona mencionada han tenido que recorrer caminando seis kilómetros y en algunos casos hasta doce kilómetros para llegar al pueblo más cercano. Los vecinos del lugar también manifiestan que los costos de transporte para enviar a un niño a estudiar ascienden a pesos sesenta por cada uno, produciendo en una familia numerosa la imposibilidad total de mandar a sus hijos al colegio. Luego de haber realizado las gestiones correspondientes, se logró la promesa de la Presidenta de la A.M.T. de inaugurar este servicio de transporte a corto plazo, anunciándolo como prestación efectiva en la Presidencia de esta Cámara, pero hasta el día de la fecha no se ha logrado su funcionamiento. Por lo expuesto se reclama fecha cierta de inicio, atento a que hasta tanto no se implemente este servicio de transporte, los vecinos de este paraje siguen recorriendo a pie los seis y hasta doce kilómetros para poder acceder a la zona urbana. Asimismo, se solicita idéntico tratamiento para el Paraje Chivilme, tratando de que los tiempos sean breves en la toma de decisiones, por que la tardanza de la misma significa perjuicios para quienes la soportan
5- Proyectos de Ley: Crear el Municipio de Gaona en el departamento Anta. La finalidad del proyecto es la reparación histórica para con los habitantes del pueblo de Gaona. En enero de 1966 por medio de la Ley Nº 4.124 se crea el Municipio de Gaona llevando adelante una necesidad y reclamo de los habitantes, con intención de organizar su propio régimen municipal, posibilitando a la sociedad un adecuado control de la gestión realizada por aquellos ciudadanos que tienen la responsabilidad de administrar los intereses de la comunidad. Esa independencia ganada, fue vejada por el gobierno de facto en octubre de 1976 mediante ley Nº 5.061, heredando una deuda histórica para con sus pobladores por mas de treinta años, en que solo la esperanza de la democracia puede devolver. Esta necesidad surge como reclamo de aquellos pobladores que habitan esta localidad con el fin de mejorar la calidad de las instituciones, mejorar la desigualdad de condiciones respecto de aquellos que habitan en la ciudad cabecera de distrito, que gozan de una mejor calidad en la prestación de los servicios públicos esenciales, como así también de un nivel de equipamiento comunitario más elevado. El pueblo de Gaona cuenta con la densidad poblacional de más de mil quinientos habitantes como requisito para su renacimiento como Municipio (establecido en la constitución Provincial Art. 170), como así también con colegios primarios y secundarios, puestos sanitarios, destacamento policial, delegación del PAMI, como así también con el Edificio Municipal.
6- El proyecto de ley para modificar la Ley Nº 7.233 de “Creación del Colegio de Profesionales de Educación Física”; manifiesta en sus fundamentos que el motivo de esta modificación son las situaciones fácticas que se dan en el territorio urbano, rural y fronterizo de nuestra dilatada Provincia. Entendemos que la educación física para los niños, adolescentes y jóvenes, resulta ser un tema preponderante para la formación humana integral de las venideras generaciones, habida cuenta de los crecientes vicios y entretenimientos ociosos que azotan las mismas. La situación fáctica de que existan docentes cumpliendo esa insustituible función social en zonas urbanas, rurales y fronterizas de nuestra provincia, y que no cuentan con la debida titulación y posterior matriculación, no debe constituirse en un impedimento insalvable para la debida formación de las nuevas generaciones. Por ello es que, en el marco de la Ley 7.546 de Educación de la Provincia, propiciamos la incorporación de esta disposición transitoria con el objeto de que aquellos docentes que han venido prestando este invalorable servicio educativo en zonas urbanas, rurales y fronterizas, puedan adecuarse progresivamente a la ley de colegiación de los profesores de educación física vigente en la provincia.
7- Proyecto de Ley para dejar establecido que la asignación familiar por hijo, dispuesta por Ley Provincial Nº 5.136 y modificatorias, no podrá ser inferior al monto establecido para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social dispuesta por Decreto Nacional Nº 1.602/09 o el régimen que en el futuro lo sustituya. El Estado Nacional ha tomado la decisión de establecer una asignación familiar universal por hijo que permita a todos aquellos que se encuentran desocupados o en empleo informal, acceder a un ingreso especial por hijo. Tal decisión se materializó con la sanción del Decreto Nacional Nº 1602/09. A tales fines se tuvo en cuenta que “los más diversos sectores políticos y sociales han expresado su predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social.” La Ley Nº 24.714 que instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares abarca a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez. En el mencionado Régimen de Asignaciones Familiares no se incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal. En virtud de ello, se sostuvo que era necesario contemplar la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 creándose, a tal fin, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. En ese sentido y más allá de algunas críticas que podrían hacerse a la medida nacional, sobre todo en orden a su sistema de financiamiento, no cabe duda que la misma tiene por objeto que la totalidad de los chicos menores de dieciocho años tengan asignado un ingreso familiar que ponga a todos en las mismas condiciones y permita su universalidad. Se pretende, en consecuencia que, por un lado quienes se encuentran en relación de dependencia perciban las asignaciones de sus empleadores y aquellos que se encuentran desocupados lo hagan desde el Estado Nacional. De esa manera, el sistema resulta universal, en el sentido que todos los chicos menores tendrían un ingreso mínimo a través de la asignación familiar. En Salta y para el sector público, las asignaciones están regidas por la ley Nº 5136 y modificatorias que establecen una asignación por hijo de Pesos Sesenta y Seis ($ 66). Corresponde en consecuencia y a los fines de no desvirtuar el sistema de asignación previsto equiparar el monto de las asignaciones por hijo de tal forma que se evite que los empleados públicos salteños queden en una situación desventajosa respecto de la medida nacional. Tal decisión resulta de extrema justicia ya que si bien no debe desconocerse que los empleados cuentan con un ingreso mensual retributivo de su trabajo, el concepto de asignación familiar y su naturaleza jurídica está destinada, justamente a lograr esa percepción especial dirigida a satisfacer mínimamente las necesidades de los hijos menores.

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